El complemento de brecha de género es uno de los mecanismos más directos que tiene la Seguridad Social para compensar el impacto que tener hijos tiene en la carrera profesional, sobre todo de las mujeres. Si te vas a jubilar y tienes hijos, este complemento puede aumentar tu pensión cada mes.
Del complemento de maternidad al de brecha de género
Hasta 2021 existía el complemento de maternidad, que solo se concedía a mujeres con 2 o más hijos. La justicia europea (TJUE) declaró que discriminar a los hombres era ilegal.
Desde 2021, el nuevo complemento para reducir la brecha de género (Real Decreto-Ley 3/2021) tiene estas características:
- Se concede al progenitor que sufrió mayor perjuicio profesional tras tener hijos
- Pueden pedirlo hombres y mujeres
- La cuantía es la misma para ambos
Cuantías en 2026
| Número de hijos | Complemento mensual (14 pagas) | Complemento anual |
|---|---|---|
| 1 hijo | 36,10 € | 505,40 € |
| 2 hijos | 72,20 € | 1.010,80 € |
| 3 hijos | 108,30 € | 1.516,20 € |
| 4 o más hijos | 144,40 € | 2.021,60 € |
El máximo son 4 hijos computables. A partir del quinto no se añade más importe.
¿Cómo se determina quién tiene derecho?
El complemento se otorga al progenitor cuyo perjuicio profesional sea mayor. La Seguridad Social lo determina comparando:
- Bases de cotización en los años posteriores a cada nacimiento
- Lagunas de cotización (periodos sin trabajar)
- Reducciones de jornada por cuidado de hijos
Si el complemento lo solicitan ambos progenitores, se concede al que presente mayor perjuicio. Si solo lo pide uno y cumple los requisitos, se le concede.
Requisitos para pedirlo
- Tener reconocida una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad (contributiva, no asistencial)
- Tener uno o más hijos (biológicos o adoptados)
- Acreditar el perjuicio profesional: haber tenido menores bases de cotización o más lagunas que el otro progenitor en los años de crianza
El complemento no se concede automáticamente. Hay que solicitarlo al INSS junto con la solicitud de la pensión.
¿Afecta al tope máximo de pensión?
Sí. El complemento de brecha de género está sujeto al límite máximo de pensión (3.267,60 €/mes en 2026). Si ya cobras la pensión máxima, no puedes acumular este complemento.
En cambio, el complemento no afecta al complemento a mínimos (si tu pensión es muy baja, puedes recibir ambos).
Cómo solicitarlo
- Junto con la solicitud de jubilación: marca la casilla correspondiente en el formulario del INSS
- Si ya estás jubilado y no lo pediste: puedes solicitarlo de forma retroactiva, con efectos desde el reconocimiento de la pensión (máximo 5 años de retroactividad si cumples los requisitos)
- Documentación necesaria: libro de familia, vida laboral y cualquier prueba que acredite el perjuicio profesional (certificados de empresa, periodos de reducción de jornada o excedencia)
¿Es lo mismo que el complemento de maternidad anterior?
No exactamente. Principales diferencias:
| Característica | Complemento de maternidad (hasta 2021) | Complemento de brecha de género (desde 2021) |
|---|---|---|
| Beneficiarios | Solo mujeres con 2+ hijos | Mujeres y hombres |
| Criterio | Automático por sexo | Perjuicio profesional demostrable |
| Cuantía | % sobre la pensión (5-15%) | Cantidad fija por hijo |
| Compatibilidad con pensión máxima | Sí | No |
Si percibías el antiguo complemento de maternidad, lo sigues cobrando sin cambios (se respetan los derechos adquiridos).
Si vas a jubilarte y tienes hijos, revisa si puedes pedir el complemento. 36 € al mes por hijo no parece mucho, pero en 20 años de pensión son más de 8.600 € por hijo. Vale la pena hacer el trámite.