Preguntas frecuentes
Respuestas claras y con base legal a las dudas más habituales sobre jornada reducida, IRPF, pensión de jubilación y derechos laborales en España.
Jornada reducida
La jornada reducida es la disminución proporcional del tiempo de trabajo y del salario regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Puedes pedirla por cuidado de hijos menores de 12 años, por familiar dependiente, de forma voluntaria por acuerdo con la empresa o adaptarla a la próxima jornada máxima de 37,5 horas semanales.
Existen tres tipos principales: 1) Reducción por cuidado de hijo menor de 12 años (art. 37.6 ET): derecho automático, la empresa no puede negarse. 2) Reducción por cuidado de familiar dependiente (art. 37.6 ET): mismo régimen jurídico. 3) Reducción voluntaria: requiere acuerdo con la empresa, no es un derecho automático. Además existen la reducción por lactancia (art. 37.4 ET, retribuida) y la reducción por violencia de género (art. 37.8 ET).
Se aplica la fórmula (horas reducidas ÷ horas actuales) × salario bruto anual. Si pasas de 40 a 30 horas semanales, cobras el 75% de tu salario. Nuestra calculadora gratuita en la página de inicio lo hace automáticamente.
Hasta que el menor cumpla 12 años. Es un derecho que se puede ejercer de forma continua o fraccionada. Una vez el hijo cumple 12 años, el derecho se extingue automáticamente, salvo que exista una situación de discapacidad reconocida que amplíe el plazo.
No. El art. 37.6 ET reconoce este derecho como un derecho subjetivo del trabajador. La empresa no puede negarlo, solo puede discutir el horario concreto por razones organizativas acreditadas. Si hay desacuerdo, se resuelve por el procedimiento urgente del art. 139 LRJS ante el Juzgado de lo Social.
Sí. Puedes solicitar una modificación del porcentaje (dentro de la horquilla de un octavo a la mitad) o volver a la jornada completa comunicándolo con un preaviso de 15 días. La empresa debe aceptar el cambio siempre que se mantenga dentro de los límites legales.
Si la jornada máxima legal baja a 37,5 horas, tu porcentaje de reducción se recalcula con la nueva referencia. Por ejemplo, si tenías una reducción a 30 horas sobre una jornada máxima de 40h (reducción del 25%), al pasar la referencia a 37,5h tu nueva base de cálculo cambia. Hasta la publicación definitiva en el BOE, la jornada ordinaria legal sigue siendo de 40 horas semanales (art. 34 ET).
La reducción por cuidado de hijos (art. 37.6 ET) es un derecho automático: la empresa no puede negarse, tienes protección reforzada frente al despido y la cotización se computa al 100% durante los 2 primeros años. La reducción voluntaria requiere acuerdo con la empresa, no tiene las protecciones legales del art. 37.6 ET y cotizas sobre tu base real.
Sí. La reducción de jornada por cuidado de hijos es compatible con cualquier tipo de jornada, incluidos los turnos rotatorios. Deberás negociar con la empresa la concreción horaria, que debe ser compatible con tu derecho y con las necesidades organizativas de la empresa.
Ambos progenitores tienen derecho individual a solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos. La única limitación es que, si ambos trabajan en la misma empresa, ésta puede limitarlo por razones organizativas, pero debe motivarlo adecuadamente y ofrecer una alternativa viable.
Permiso de lactancia
No. El permiso de lactancia (art. 37.4 ET) es un derecho retribuido que permite ausentarse 1 hora al día sin perder salario hasta que el bebé cumpla 9 meses. La reducción de jornada por cuidado de hijos (art. 37.6 ET) implica reducción proporcional de sueldo y puede durar hasta que el menor cumpla 12 años. Son derechos distintos y compatibles: puedes usar el permiso de lactancia primero y después pedir la reducción.
Tienes derecho a 1 hora de ausencia al día hasta que el menor cumpla 9 meses. Puedes dividirla en dos fracciones de 30 minutos, reducir tu jornada en media hora al inicio o al final del día, o acumular todas las horas en días completos si el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa lo permite.
Sí. El Tribunal Supremo y el TJUE han dejado claro que el permiso de lactancia es un derecho individual de cada progenitor trabajador, no vinculado al sexo ni a si la madre está o no lactando. Ambos progenitores pueden disfrutarlo simultáneamente si ambos trabajan.
Se calcula: 1 hora/día × días laborables desde el fin de la baja maternal hasta que el bebé cumple 9 meses = total de horas. Esas horas se dividen entre tu jornada diaria y obtienes el número de días libres retribuidos. Por ejemplo, si trabajas 8h/día y corresponden 120 horas de lactancia, disfrutas 15 días laborables completos de permiso retribuido.
Despido y derechos laborales
Sí, la empresa puede despedirte, pero no por el hecho de tener jornada reducida. El despido que tenga como causa el ejercicio de tu derecho a reducción de jornada es NULO, lo que obliga a la readmisión inmediata con abono de salarios de tramitación. La carga de la prueba recae sobre la empresa: es ella quien debe demostrar que el despido obedece a causas objetivas ajenas a la reducción.
La empresa está obligada a readmitirte en las mismas condiciones (misma jornada, mismo horario, mismo salario) y a abonarte los salarios de tramitación. Si se niega a readmitirte, puedes solicitar la ejecución forzosa de la sentencia. Además, puedes reclamar una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales (daños morales).
Si el despido es improcedente por causas no relacionadas con la reducción, la indemnización se calcula sobre el salario reducido (33 días por año trabajado con máximo de 24 mensualidades). Si es nulo por vulneración de derechos fundamentales, la empresa debe readmitirte y puedes reclamar indemnización adicional por daños morales.
Cotización y pensión durante la reducción
Sí afecta, pero menos de lo que parece. Durante los 2 primeros años de reducción por cuidado de menor de 12 años, el art. 237 LGSS establece que las cotizaciones se computan al 100% de la base que tenías antes de la reducción. A partir del tercer año, se computa la base real reducida. Si la reducción es temporal (menos de 2 años), el impacto en la pensión futura puede ser mínimo o nulo.
Es el mecanismo del art. 237 LGSS por el cual, durante los 2 primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijos, tus cotizaciones se multiplican por un coeficiente que las equipara al 100% de la base que tenías antes de reducir la jornada. No es que la empresa pague de más: es un beneficio legal a efectos de futuras prestaciones (jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia).
A partir del tercer año, tus cotizaciones se computan sobre la base real reducida. El impacto en tu pensión final depende de tu historial global: la pensión se calcula sobre los últimos 25 años (27 a partir de 2027), no solo sobre el periodo de reducción.
En la reducción sigues trabajando (entre un 50% y un 87,5% de tu jornada), cobras la parte proporcional y tienes protección frente al despido. En la excedencia dejas de trabajar por completo (de 4 meses a 3 años), no cobras salario, pero el primer año cotiza al 100% para la jubilación. La elección depende de tus necesidades de tiempo, ingresos y del horizonte temporal del cuidado.
Jubilación y pensión
Con un sueldo bruto de 18.000 € anuales, tu pensión dependerá de tus años cotizados y la edad a la que te jubiles. Con 38,5 años cotizados y jubilación a edad legal, tu pensión rondaría los 1.100–1.200 € mensuales en 14 pagas. Usa nuestro simulador para una estimación exacta.
Se calcula en dos pasos: 1) Base reguladora = media de tus bases de cotización de los últimos 25 años (27 desde 2027). 2) Se aplica el coeficiente de accesibilidad según tus años cotizados totales (desde el 50% con 15 años hasta el 100% con 38,5 años). Si te jubilas antes de la edad legal, se aplica una reducción por anticipación.
La penalización por jubilación anticipada voluntaria oscila entre el 2,35% y el 3,26% por cada año de anticipo respecto a la edad legal, dependiendo de los años cotizados. Con menos de 38 años y 6 meses cotizados, la reducción puede llegar al 21% para quien adelanta 2 años. La jubilación anticipada forzosa (involuntaria) tiene coeficientes más suaves (1,63%–1,88% por año).
La jubilación parcial permite a un trabajador reducir su jornada entre un 25% y un 75% (o hasta el 85% en industria manufacturera) mientras empieza a cobrar parte de su pensión. La empresa debe contratar simultáneamente a un trabajador relevista que cubra las horas liberadas. Requiere al menos 33 años cotizados y una antigüedad de 6 años en la empresa.
Es un complemento de 36,10 € mensuales por hijo (máximo 4 hijos: 144,40 €/mes en 14 pagas) que se añade a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Se concede al progenitor que haya sufrido mayor perjuicio profesional tras tener hijos (menores bases de cotización o más lagunas). Pueden solicitarlo tanto mujeres como hombres.
El simulador utiliza los coeficientes y bases de cotización de la normativa vigente de la Seguridad Social, pero es una estimación orientativa. Proyecta tu base reguladora usando una inflación estimada del 2% anual. Para una cifra oficial, consulta el simulador de la Seguridad Social (Tesorería General).
IRPF y declaración de la renta
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es el impuesto directo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España. Se aplica sobre rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, y ganancias patrimoniales. Está regulado por la Ley 35/2006.
Los tramos del IRPF estatal son: 1) Hasta 12.450 €: 19%, 2) De 12.450 € a 20.200 €: 24%, 3) De 20.200 € a 35.200 €: 30%, 4) De 35.200 € a 60.000 €: 37%, 5) De 60.000 € a 300.000 €: 45%, 6) Más de 300.000 €: 47%. A estos tipos hay que sumar los autonómicos, que varían según la comunidad.
Estás obligado si tus rendimientos del trabajo superan 22.000 € con un solo pagador, o 15.876 € si tienes dos o más pagadores (y el segundo te ha abonado más de 1.500 €). También estás obligado si obtienes más de 1.600 € de rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales o rentas inmobiliarias imputadas. Los autónomos están obligados siempre, sin mínimo.
Porque cada pagador calcula tu retención de IRPF como si fuera tu único ingreso anual, aplicando los tramos desde cero. Al tener "dos primeros tramos", la retención total es insuficiente respecto a lo que realmente debes pagar. Para evitarlo, comunica tu situación al segundo pagador mediante el modelo 145 para que aplique un tipo de retención más alto.
Puedes deducir hasta 1.200 € anuales por maternidad (madres trabajadoras con hijos menores de 3 años), 1.200 € por familia numerosa general (2.400 € especial), 1.000 € adicionales por gastos de guardería, y deducciones autonómicas que varían según la comunidad. Además, las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible.
Auditoría fiscal
Una auditoría fiscal es un procedimiento de control realizado por la Agencia Tributaria (AEAT) o por un auditor externo para verificar que el contribuyente cumple con sus obligaciones tributarias. Se examinan libros de contabilidad, facturas, declaraciones de IRPF, IVA y Sociedades para detectar posibles infracciones, pagos insuficientes o fraude fiscal.
Se revisan los libros de contabilidad, registros de facturas, declaraciones del IRPF, IVA, Sociedades, retenciones a cuenta, amortizaciones, operaciones con terceros y movimientos bancarios. El inspector analiza los datos durante varios meses y emite un informe con las regularizaciones propuestas.
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Usa nuestra calculadora gratuita de jornada reducida o pregunta al asesor fiscal en el chat.