Cuando reduces tu jornada por cuidado de hijos, la empresa te paga menos y cotiza por ti sobre esa base reducida. Hasta ahí lo evidente. Pero la Seguridad Social tiene un mecanismo que poca gente conoce y que puede salvarte cientos de euros de pensión.
El art. 237 LGSS: tu escudo durante 2 años
El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social dice que, durante los 2 primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años o familiar dependiente, las cotizaciones se computan al 100% de la base de cotización que tenías antes de la reducción.
En la práctica: si antes de reducir jornada cotizabas por 30.000 € anuales y ahora cotizas por 20.000 € (porque trabajas menos horas), a efectos de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia se tomará como si siguieras cotizando por 30.000 €.
¿Quién paga la diferencia?
Nadie, porque no hay diferencia que pagar. El mecanismo no funciona aumentando las cuotas que paga tu empresa, sino aplicando un coeficiente multiplicador al calcular tus prestaciones futuras. Es un beneficio legal, no un gasto extra para la empresa.
Antes y después de los 2 años
| Periodo | Cómputo a efectos de prestaciones |
|---|---|
| Antes de la reducción | 100% de tu base real |
| Primeros 2 años de reducción (art. 237 LGSS) | 100% de la base anterior a la reducción |
| A partir del 3.er año | 100% de la base reducida real |
Ejemplo con números: ganas 35.000 € brutos, reduces al 50% de jornada durante 3 años.
- Año 1 y 2 de reducción: cotizas por 17.500 € reales, pero la Seguridad Social computa 35.000 € para tu futura jubilación.
- Año 3: cotizas y computas por 17.500 €.
- Impacto en pensión final: tu base reguladora bajará ligeramente, pero solo uno de los 25 años computables está penalizado.
¿Qué prestaciones protege este mecanismo?
El cómputo recargado del art. 237 LGSS aplica a:
- Pensión de jubilación: lo más importante para la mayoría
- Incapacidad permanente: derivada de enfermedad común
- Muerte y supervivencia: viudedad, orfandad
No aplica a:
- Prestación por desempleo (paro): aquí cuenta tu base real reducida
- Incapacidad temporal (baja médica): también cuenta la base real
¿Qué pasa si la reducción dura más de 2 años?
A partir del tercer año, tus cotizaciones se computan sobre la base reducida real. Pero conviene ponerlo en contexto:
- La pensión se calcula sobre los últimos 25 años de cotización (27 años a partir de 2027 según la reforma en curso)
- Si tu reducción dura 4 años, solo 2 de ellos (los del 3.er y 4.º año) penalizan realmente tu base reguladora
- Si tienes 30 años cotizados a jornada completa y 4 con reducción, tu base reguladora apenas baja
- La Seguridad Social además integra lagunas de cotización (periodos sin cotizar) con bases mínimas, lo que amortigua el impacto
Cómo planificar para minimizar el impacto
- Si puedes, vuelve a jornada completa antes del tercer año. El escudo del art. 237 cubre 24 meses exactos.
- Revisa tu vida laboral anualmente en la web de la Seguridad Social para comprobar que las bases están correctas.
- Si no puedes volver a jornada completa, considera aumentar algo las horas a partir del segundo año para que la base reducida no sea tan baja.
- No te alarmes: para la mayoría de trabajadores con una carrera de cotización larga, 2-4 años de reducción de jornada tienen un impacto muy limitado en la pensión final (menos del 3-5%).
La letra pequeña que conviene saber
- El beneficio del art. 237 LGSS es automático: no tienes que solicitarlo ni hacer ningún trámite
- Aplica por cada hijo: si tienes dos hijos y reduces jornada por cada uno en periodos distintos, puedes beneficiarte del cómputo recargado en dos tramos de 2 años
- También aplica para cuidado de familiar dependiente (hasta 2.º grado)
- La reducción voluntaria (sin cuidado de hijos o dependientes) no tiene este beneficio
Si reduces jornada por cuidado de hijos, los primeros 2 años no penalizan tu futura pensión. Aprovéchalo y planifica tu vuelta.