Cada año, los trabajadores españoles dejan de deducirse cientos de euros en la declaración de la renta por desconocimiento. Aquí tienes el listado completo de deducciones estatales que puedes aplicar en la campaña de 2026.

Deducción por maternidad (1.200 €/año)

Es la deducción más importante y la que más gente desconoce que puede cobrar de forma anticipada.

Requisitos:

  • Ser madre trabajadora (por cuenta ajena o autónoma) con hijos menores de 3 años
  • Estar de alta en la Seguridad Social o Mutualidad
  • No importa el nivel de ingresos

Cuánto: hasta 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años (1.200 € anuales). Puedes cobrarlo mes a mes o en la declaración anual.

Cómo pedir el pago anticipado: presenta el modelo 140 en la AEAT. Te ingresan 100 € cada mes mientras el menor no cumpla 3 años. Si prefieres esperar a la declaración de la renta, se deduce del resultado final.

Deducción por familia numerosa

TipoDeducción anualRequisito
Familia numerosa general1.200 €3 o más hijos (o 2 si uno tiene discapacidad ≥33%)
Familia numerosa especial2.400 €5 o más hijos

Puedes cobrarla de forma anticipada (100 € o 200 € al mes) o aplicarla en la declaración. Si hay dos progenitores que trabajan, ambos pueden aplicarla.

Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo

1.200 € anuales por cada ascendiente (padre, madre, abuelos) con discapacidad igual o superior al 33% que conviva contigo y no tenga rentas superiores a 8.000 €/año.

Deducción por gastos de guardería (hasta 1.000 €)

Desde 2018, además de la deducción por maternidad, puedes deducirte los gastos de custodia en guarderías y centros de educación infantil autorizados durante los 3 primeros años del menor.

Límite: 1.000 € anuales adicionales. Incluye gastos de matrícula, comedor y horario ampliado, siempre que los facture la propia guardería.

Deducción por inversión en vivienda habitual (solo para compras anteriores a 2013)

Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, puedes seguir deduciendo el 15% de las cantidades pagadas por la hipoteca, con un máximo de 9.040 € de base deducible al año. Esta deducción desapareció para compras posteriores a 2012, pero se mantiene para quienes la consolidaron antes.

Deducción por alquiler de vivienda habitual (solo para contratos anteriores a 2015)

Si tu contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015, puedes deducir el 10,05% de las cantidades pagadas si tu base imponible es inferior a 24.107 € anuales. Para contratos posteriores, ya no existe deducción estatal (aunque algunas comunidades autónomas mantienen la suya).

Deducción por donativos

Las donaciones a entidades sin ánimo de lucro (Ley 49/2002) tienen deducciones atractivas:

  • Primeros 250 €: deducción del 80%
  • Resto de donaciones: deducción del 40% (que sube al 45% si donas a la misma entidad por tercer año consecutivo)

Si donas 500 € a una ONG: 250 × 80% + 250 × 40% = 300 € de deducción.

Deducciones por aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones individuales a planes de pensiones tienen un límite de 1.500 € anuales deducibles. Para planes de empresa, el límite sube a 8.500 € (sumando ambos, máximo 10.000 €). La deducción reduce directamente tu base imponible, no tu cuota.

Deducciones autonómicas: no las olvides

Cada comunidad autónoma tiene sus propias deducciones. Algunos ejemplos frecuentes:

  • Madrid: deducción por nacimiento o adopción (hasta 900 € por hijo)
  • Andalucía: deducción por nacimiento para rentas bajas (hasta 200 €)
  • Cataluña: deducción por pago de alquiler para determinados colectivos (hasta 300 €)
  • Valencia: deducción por guardería (hasta 297 €)

Revisa las deducciones de tu comunidad antes de confirmar el borrador. La AEAT las incluye automáticamente si tiene los datos, pero no siempre los tiene completos.

Deducciones como la de maternidad o familia numerosa pueden cobrarse mes a mes. Si cumples los requisitos, no esperes a la declaración de la renta: presenta el modelo 140 y empieza a cobrar ya.