Te has planteado pedir una reducción de jornada o una excedencia para cuidar de tu hijo. Ambas son válidas, pero las consecuencias sobre tu sueldo, tu cotización y tu protección laboral son muy distintas. Aquí tienes la comparativa para decidir con criterio.

Las dos figuras, en una tabla

AspectoReducción de jornada (art. 37.6 ET)Excedencia (art. 46.3 ET)
¿Sigues trabajando?Sí, entre 1/8 y 1/2 menos de jornadaNo, cesas completamente
¿Cobras?Sí, el proporcionalNo cobras salario
DuraciónHasta que el menor cumpla 12 añosDe 4 meses a 3 años por hijo
Cotización primer añoVaría según horas trabajadas100% de tu base (art. 237 LGSS)
Cotización después del 1.er añoVaría según horas trabajadas50% de tu base
Protección frente al despidoReforzada (nulidad salvo procedencia probada)No hay protección específica
Reserva del puestoConcreción horaria garantizada1.er año: mismo puesto. Después: mismo grupo profesional
Puedes volver antes de tiempoCon preaviso de 15 díasDepende de si la empresa ha cubierto la vacante

Cuándo elegir reducción de jornada

Te conviene si:

  • No puedes permitirte dejar de ingresar completamente
  • El cuidado es parcial (compatible con unas horas de trabajo)
  • Quieres mantener el contacto con tu puesto y equipo
  • Te preocupa la vuelta al mercado laboral
  • La situación de cuidado durará varios años (hasta los 12 del menor)

El principal riesgo de la reducción es que tu base reguladora de prestaciones futuras baja: si te quedas en paro después, cobrarás menos. Pero la cotización a la Seguridad Social durante los 2 primeros años de reducción por cuidado de hijos tiene un tratamiento especial (ver art. 237 LGSS).

Cuándo elegir excedencia

Te conviene si:

  • El cuidado requiere tu presencia a tiempo completo
  • Tienes colchón económico para unos meses sin sueldo
  • Solo necesitas un periodo corto (4-12 meses)
  • Tu pareja mantiene ingresos suficientes mientras tanto
  • Ves posible reincorporarte en un año aproximadamente

Lo bueno de la excedencia es que el primer año cotiza al 100% de tu base para jubilación y otras prestaciones. Pasado el año, cotiza al 50%.

Lo malo: no hay salario, y aunque el primer año tienes reservado tu mismo puesto de trabajo, a partir del segundo año la empresa solo está obligada a darte un puesto del mismo grupo profesional, no necesariamente el tuyo.

Lo que ambos derechos comparten

  • Ambos protegen el vínculo laboral durante su disfrute
  • Ambos se pueden solicitar por cuidado de hijo menor de 12 años
  • Ambos requieren comunicación por escrito con preaviso
  • Ambos pueden encadenarse: puedes agotar una excedencia y después pedir reducción, o al revés

Cuánto pierdes en cada caso: ejemplo con 30.000 € brutos

OpciónIngreso mensualCotización anualPensión futura (impacto)
Sin reducción2.500 €/mesBase 30.000 €Sin penalización
Reducción al 50% (20h/semana)1.250 €/mesBase 15.000 € (mejorada 2 años)Leve si es temporal
Excedencia (1.er año)0 €/mes100% de la base anteriorSin penalización
Excedencia (2.º año)0 €/mes50% de la base anteriorPenalización parcial

Caso práctico: encadenar ambas

Una estrategia común para familias en España:

  1. Baja maternal/paternal (16 semanas, retribuida al 100%)
  2. Permiso de lactancia acumulado (2-3 semanas en días completos, también retribuido)
  3. Excedencia de 6 meses: el padre/madre deja de trabajar, cobra 0 €, pero cotiza al 100% ese periodo
  4. Reducción de jornada hasta que el menor cumpla 3 años: vuelve al trabajo a media jornada, manteniendo ingresos y contacto profesional

Con esta secuencia, el primer año completo tras la baja maternal queda cubierto a efectos de pensión y el trabajador puede organizar la vuelta progresiva.

Conclusión

La elección depende sobre todo de cuánto tiempo necesitas y si puedes prescindir completamente del sueldo. Como orientación: si necesitas menos de un año sabático total, la excedencia es una gran opción porque mantiene tu cotización al 100%. Si necesitas compaginar trabajo y cuidado a largo plazo, la reducción es el camino.